Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 4

   Definición de Valor en Aduana.- Valor en Aduana, conforme a la 
definición del mismo por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas
es el precio normal, es decir el precio que se estima pudiera fijarse
para las mercaderías que se importen a la fecha de numeración y registro 
del permiso de despacho aduanero, como consecuencia de una venta
efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un
vendedor independientes uno de otro.

 El momento de tener en consideración es la fecha de numeración y
registro del despacho aduanero, el que se efectuará en la fecha de 
recepción del mismo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
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