Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 42

   Materia Imponible.- Será materia imponible de la Tasa de Movilización 
de Bultos el "Valor en Aduana" de las mercaderías a que se refiere el
artículo 40º de este decreto.

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