Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 43

   Tasa y Solicitudes de Exoneración.- Queda fijada la Tasa de 
Movilización de Bultos en el 5% del valor en Aduana.
 Regirán para las solicitudes de exoneración de esta tasa, las
disposiciones del artículo 39º de este decreto.
 El Poder Ejecutivo decidirá en función de la información de la Tasa de
Movilización de Bultos, se aplicarán, en exoneración, de acuerdo con el
inciso segundo del artículo 85º de al ley 13.420, de 2 de diciembre de
1965, con la redacción dada por el artículo 27º de la ley que se
reglamenta.
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