MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.
Plazo para solicitar Exonerciones.- Otórgase un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de este decreto, a los efectos de iniciar las gestiones a que se refiere el artículo 39º del mismo, para que ellas puedan ser tendidas en cuenta antes de la vigencia plena de al ley que se reglamenta.Ayuda