Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 45

   Plazo para solicitar Exonerciones.- Otórgase un plazo de 30 días a
partir de la fecha de publicación de este decreto, a los efectos de
iniciar las gestiones a que se refiere el artículo 39º del mismo, para
que ellas puedan ser tendidas en cuenta antes de la vigencia plena de al
ley que se reglamenta.

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