Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 5

   Precio normal.- El precio normal de las mercaderías importadas se
determinará con arreglo a los siguientes supuestos:

A)   Que las mercaderías sean entregadas al comprador en el puerto o
     lugar de su introducción al territorio nacional;
B)   Que el vendedor soporta todos los costos, cargas y gastos inherentes
     a la venta y entrega de las mercaderías en el puerto o lugar de
     introducción, por lo que estos gastos se incluyen en el precio
     normal;
C)   Que el comprador soporta y se hace cargo de los derechos, recargos,
     tasas y demás gravámenes exigibles en el país, los que en
     consecuencia están excluidos del precio normal.
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