Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 6

   Costos, cargas y gastos.- Los costos, cargas y gastos a que se refiere 
el inciso B) del artículo anterior, comprende especialmente:

A)   Fletes y gastos de transporte;
B)   Seguros;
C)   Comisiones;
D)   Corretajes;
E)   Cargas y gastos para obtener, fuera del país, la documentación
     necesaria para la introducción posterior de las mercaderías en el
     territorio nacional, incluidos los derechos consulares;
F)   Los derechos y gravámenes exigibles fuera del país con exclusión de
     aquellos de los que las mercaderías hubieran sido desgravadas o cuyo
     importe hubiera sido o debiera ser reembolsado;
G)   Costo de los embalajes, excepto los que tengan un tratamiento
     arancelario propio, así como los gastos de embalaje (mano de obra,
     materiales u otros);
H)   Gastos de carga.
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