MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.
Moneda Extranjera - Conversión.- Cuando la determinación del valor o del precio pagado o a pagar dependa de factores expresados en una moneda que no sea la nacional de curso legal, el tipo de cambio aplicable para la conversión será el que oficialmente corresponda a la fecha de registro del despacho aduanero.Ayuda