Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 8

   Moneda Extranjera - Conversión.- Cuando la determinación del valor o 
del precio pagado o a pagar dependa de factores expresados en una moneda 
que no sea la nacional de curso legal, el tipo de cambio aplicable para 
la conversión será el que oficialmente corresponda a la fecha de registro 
del despacho aduanero.

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