MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.
Elévanse los porcentajes mínimos fijados por el artículo 4º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983 para las categorías C, D, F y los vehículos destinados al servicio de taxis y remises al 20%. Este aumento de porcentaje regirá a partir de 180 días contados desde la fecha de vigencia de este decreto.Ayuda