Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 10

   Elévanse los porcentajes mínimos fijados por el artículo 4º del decreto
233/983, del 12 de julio de 1983 para las categorías C, D, F y los
vehículos destinados al servicio de taxis y remises al 20%. Este aumento
de porcentaje regirá a partir de 180 días contados desde la fecha de
vigencia de este decreto. 
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