Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 13

   La comisión creada por el decreto 373/983 del 7 de octubre de 1983
quedará integrada con cinco miembros delegados de:

a) El Ministerio de industria y Energía (que la preside)
b) El Ministerio de Economía y Finanzas
c) El Banco de la República Oriental del Uruguay
d) Fabricantes de autopartes
c) Ensambladores de vehículos

   Los delegados de d) y e) y sus respectivos suplentes serán elegidos
por la Cámara de Industrias del Uruguay. En el Ministerio de Industria y Energía reglamentará el régimen de funcionamiento de esta Comisión Asesora.
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