Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 14

   A partir del 1º de enero de 1985 será de aplicación el régimen dispuesto por el artículo 30 del decreto 128/970, del 13 de marzo de 
1970, fijándose a tales efectos para los kits de vehículos de categoría 
C, D1, D2, D3, E, F y H un precio promedio de U$S 3,20 por kilo.
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