Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 15

   Los vehículos de transporte colectivo clasificados en la categoría B del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, artículo 1º se subclasificarán en la siguiente forma a los efectos de su importación:

   Categoría B1. - Comprenderá los ómnibus, chasis de ómnibus, plataformas
autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos.
   Categoría B2. - Comprenderá los ómnibus carreteros.
   Se considerarán ómnibus carreteros los aprobados como tales por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.  
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