Los vehículos de transporte colectivo clasificados en la categoría B del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, artículo 1º se subclasificarán en la siguiente forma a los efectos de su importación:
Categoría B1. - Comprenderá los ómnibus, chasis de ómnibus, plataformas
autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos.
Categoría B2. - Comprenderá los ómnibus carreteros.
Se considerarán ómnibus carreteros los aprobados como tales por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.