Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 16

   Los ómnibus y los chasis, plataformas y conjuntos mecánicos para
ómnibus de la categoría B1, podrán importarse en forma de kits con primer
o segundo grado de desarme, o armados totalmente en origen, en las
condiciones establecidas en los artículos siguientes.
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