Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 17

   Kits de categoría B1, con desarme de primer grado.

   a) Grado de desarme de chasis, plataformas o conjuntos mecánicos.

   Los siguientes componentes podrán ser importados únicamente como
elementos independientes entre sí: motor, caja de cambios, eje cardán,
puente delantero o similar , puente trasero con o sin ejes motrices,
bastidor, elementos de suspensión cualquiera sea su tipo, ruedas, platos
de frenos, campanas de frenos, tanques de combustibles, tanques de aire
comprimido, conjunto de cables (chicotes) de instalaciones eléctricas,
caja de dirección y sistema de comando, baterías y radiador.

   b) Grado de desarme de carrocerías.

   Los siguientes componentes de los kits de las carrocerías podrán ser
importados únicamente como elementos independientes entre sí:
- Estructuras de piso;
- Estructuras laterales;
- Estructuras frontales y traseras;
- Piezas de aluminio o similares de revestimiento externo;
- Piezas de cármica,  fibra de vidrio o materiales similares, de 
  revestimiento interno;
- Cables eléctricos;
- Ventanillas, con vidrio o sin ellos;
- Butacas sin tapizar;
- Piso (de madera compensada o similar);
- Pasamanos horizontales y verticales;
- Paragolpes;
- Perfiles de aluminio (piso, laterales, etc.);
- Puertas (sin vidrio); Vidrio de parabrisas, luneta y puertas;
- Luces internas;
- Señaleros y faroles;
- Mecanismo de limpiaparabrisas;
- Cañerías de aire comprimido;
- Cilindros y válvulas de puertas;

   c) Integración Nacional El porcentaje de integración nacional
obligatorio establecido por artículos 33 y siguientes del decreto 128/970
del 13 de marzo del 1970, queda fijado para este grado de desarme en el
15% nominal, y podrá ser reducida a un mínimo del 10% de acuerdo al
procedimiento dispuesto por el artículo 4º del decreto 233/983 del 12 de
julio, de 1983.  
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