Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 18

   Kits de categoría B1 con desarme de segundo grado.

 a) Grado de desarme de chasis, plataformas o conjuntos mecánicos.

   Podrán importarse estos elementos sobre ruedas armados en origen, sin
exigencia de grado de desarme.

 b) Grado de desarme de carrocerías
   Será establecido en el artículo 3º del presente decreto con excepción de la armazón o estructuras de la carrocería (del piso, laterales, frontales y traseras que podrán ingresar al país soldadas entre sí e incorporadas al chasis, plataforma o conjunto mecánico.

 c) Integración Nacional

   El porcentaje de integración nacional establecido por los artículos 33 y siguientes del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, queda fijado por el desarme de segundo grado en un 20% nominal y podrá ser reducida a un mínimo de 10% de acuerdo al procedimiento dispuesto por el artículo 4º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983.  
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