Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 19

   Se podrán importar chasis, plataformas o conjuntos mecánicos, sobre
ruedas, armados en origen, a los efectos de proceder al montaje de su
carrocería con materiales nacionales, cuyos fabricantes, así como el
carrocero, deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo
9º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983. 
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