Fíjanse para los programas de exportaciones compensatorias establecidas
por los artículos 44 y siguientes del decreto 128/970, del 13 de marzo de
1970 los siguientes porcentajes según categorías:
Kits de categoría A 30%
Kits de categoría B 30%
Kits de categoría C 50%
Kits de categoría D 50%
Kits de categoría E 30%
Kits de categoría F 30%
Kits de categoría G O%
Kits de categoría H 30%
Vehículos ensamblados en el país destinados al servicio de taxis y
remises: 30%.
Para todos los vehículos que se importen armados en origen el
porcentaje será 70%, a excepción de correspondientes a la categoría G que
será del 0%.