Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 2

   Fíjanse para los programas de exportaciones compensatorias establecidas
por los artículos 44 y siguientes del decreto 128/970, del 13 de marzo de
1970 los siguientes porcentajes según categorías:

Kits  de  categoría  A                               30%
Kits  de  categoría  B                               30%
Kits  de  categoría  C                               50%
Kits  de  categoría  D                               50%
Kits  de  categoría  E                               30%
Kits  de  categoría  F                               30%
Kits  de  categoría  G                                O%
Kits  de  categoría  H                               30%

   Vehículos ensamblados en el país destinados al servicio de taxis y 
remises: 30%.
   Para todos los vehículos que se importen armados en origen el
porcentaje será 70%, a excepción de correspondientes a la categoría G que
será del 0%.  
Ayuda