Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 20

   Las importaciones de kits de vehículos de la categoría B1 y las previstas por el artículo 19 de este decreto, sea quien fuere el importador, deberán cumplir con el requisito de exportaciones compensatorias en el Porcentaje dispuesto por el artículo 2º del presente decreto para la categoría B.
Ayuda