Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 21

   Fíjase para la importación de kits de categoría B1 y de chasis,
plataformas o conjuntos mecánicos importados armados en origen, de acuerdo
a lo indicado en los artículos 17, 18 y 19 de este decreto, la tasa Global
Arancelaria del 10%, compuesta por Recargo: 10% IMADUNI: 0%, TMB: 0% y
Tasa Consular: 0%.
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