(Disposición Transitoria) Hasta tanto el Ministerio de Industria y
Energía lo entienda pertinente y dicte una resolución fijando la nómina de
componentes y aforos para el cómputo de la integración nacional de la
categoría B1, se aplicará la establecida para los vehículos de categoría A
en el articulo 8º del decreto 233/983, del 12 julio de 1983.