Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 3

   A los efectos del cumplimiento de los porcentajes establecidos
precedentemente, se computará exclusivamente el valor agregado nacional de
los productos exportados. El Ministerio de Industria y Energía
reglamentará el método de cálculo y control de dicho valor agregado.
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