Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 4

   Establécese un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha
del cumplido aduanero de cada exportación para que la misma sea comunicada
a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y
Energía para su utilización dentro del régimen de intercambio compensado
de la industria automotriz.  Estos cumplidos de exportación habilitarán  la importación de kits de vehículos, vehículos armados en origen y repuestos, a realizarse con posterioridad, en el año de la fecha del cumplido u en el siguiente. Vencido dicho plazo, los saldos solo podrán utilizarse para los fines dispuestos en el artículo siguiente. Una vez inscripta una exportación, no se autorizará su retiro o cesión por ningún concepto.
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