Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 5

   El Ministerio de Industria y Energía reglamentará la importación de
vehículos armados en origen de carácter utilitario de los cuales no existe
producción nacional. Esas importaciones se efectuaran en condiciones
arancelarias y fiscales acordes con el interés nacional en la introducción
de los mismos al país, que oportunamente se determinarán. Dichos vehículos
estarán sujetos al requisito de intercambio compensado y deberán
utilizarse para el mismo los saldos de exportaciones realizadas cuyo plazo
de vencimiento hubiere caducado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior. 
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