Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 6

   (Disposición Transitoria). Los saldos de exportaciones compensatorias
existentes al 31 de diciembre de 1984 y los cumplidos de exportaciones
anteriores a esa fecha que se presenten ante el Ministerio de Industria y
Energía en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de vigencia de
este decreto, podrán ser utilizados para importar repuestos, kits y
vehículos armados en origen de todas las categorías, por un plazo máximo
de un año a contar de la vigencia de este decreto. Posteriormente se
podrán utilizar para la importación de kits de la categoría B por un plazo
adicional de un año, y categorías A, E y H respuestos y vehículos
utilitarios armados en origen, sin limitación de plazo, y de acuerdo a lo
indicado en el artículo precedente.
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