Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 8

   Otórgase un plazo de 60 días para la presentación de las denuncias de
importación ante el BROU de kits de vehículos, vehículos armados en origen
y repuestos cuya afectación de exportaciones compensatorias hubiere sido,
realizada a la fecha de promulgación del presente decreto: en lo sucesivo,
luego de afectada la exportación correspondiente, deberá cursarse la
denuncia de importación en plazo máximo de 30 días.
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