Otórgase un plazo de 60 días para la presentación de las denuncias de
importación ante el BROU de kits de vehículos, vehículos armados en origen
y repuestos cuya afectación de exportaciones compensatorias hubiere sido,
realizada a la fecha de promulgación del presente decreto: en lo sucesivo,
luego de afectada la exportación correspondiente, deberá cursarse la
denuncia de importación en plazo máximo de 30 días.