MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.
Deróganse los artículos 9º al 15 del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 y 3º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983. El Ministerio de Industria y Energía reglamentará los requisitos a exigir para la inscripción en el Registro de Componentes Automotores de Integración Nacional.Ayuda