Fecha de Publicación: 29/04/1985
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.

Artículo 9

   Deróganse los artículos 9º al 15 del decreto 128/970, del 13 de marzo
de 1970 y 3º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983. El Ministerio
de Industria y Energía reglamentará los requisitos a exigir para la
inscripción en el Registro de Componentes Automotores de Integración
Nacional.
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