Fecha de Publicación: 20/05/1981
Página: 1446-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/06/1981.



Decreto 163/981

Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Administración Municipal de Treinta y Tres, para el ejercicio 1979.

Ministerio de Economía y Finanzas.


                                    Montevideo, 8 de abril de 1981.   

Visto: la gestión de la Administración Municipal de Treinta y Tres, por la
cual propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el
ejercicio 1979.

Considerando: que esta modificación presupuestal, cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la
Administración Municipal de Treinta y Tres para el ejercicio 1979, cuyos
montos quedan fijados en N$ 21:218.460.53 (veintiún millones doscientos
dieciocho mil cuatrocientos sesenta nuevos pesos con 53/100).

Los mismos presentarán la siguiente composición:

I)   Egresos: (en miles de nuevos pesos):

                                                  Vigente     Proyectado

Retrib. Personales.......................         4.072.0         7.456.0
Benef. y Cargas Sociales.................           670.8         1.545.6
                                                  -------        --------
Subtotal.................................         4.742.8         9.001.6
Gastos de Funcionamiento.................         3.436.0         9.293.9
Inversiones..............................         1.579.9         2.923.0
                                                  -------        --------
     TOTAL...............................         9.758.7        21.218.5
                                                  -------        --------

II)  Recursos: (en miles de nuevos pesos):

     A - De Origen Departamental:

                                                  Vigente     Proyectado

Cont. Inmob. Rural.......................         1.755.7         2.498.9
Remates..................................         2.300.0         5.500.0
Cont. Inmob. Urbana......................           614.8           900.0
Patente de Rodados.......................         1.250.0         1.250.0
Tasa Bromatológica.......................           150.0           650.0
Tasa emp. y reemp........................           529.0           680.0
Derechos de Exp..........................           350.0         1.200.0
Abasto de carne..........................           532.2         3.000.0
Otros....................................         1.025.3         3.682.1

     B - De Origen Nacional:

Aporte patronal..........................           406.7         1.267.5
M.T.O.P..................................           420.0           400.0
Ley 14.550 artículo 38...................           325.0            --
Otras disposiciones......................           100.0           190.0
                                                  -------        --------

Benef. y Cargas Sociales.................           670.8         1.545.6
                                                  -------        --------
     TOTAL...............................         9.758.7        21.218.5
                                                  -------        --------

Artículo 2

          En caso de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse
gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

          La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

          De haberse producido superávit debe aplicarse lo dispuesto por
el artículo 301 de la Constitución.

Artículo 5

          Se mantienen en vigencia todas las disposiciones presupuetales
no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 6

          Comuníquese, publíquese, etc.

Junta de Vecinos de Treinta y Tres.

La Junta de Vecinos en sesión de hoy ha sancionado el siguiente

                              DECRETO:

Artículo 1º - Apruébase la modificación del Presupuesto General Municipal
para el año 1979.

Art. 2º - El mismo será financiado con los siguientes recursos, de origen
departamental N$ 19:360.940.53 (nuevos pesos diecinueve millones
trescientos sesenta mil novecientos cuarenta con 53/100), de origen
nacional N$ 1:857.520.00 (nuevos pesos un millón ochocientos cincuenta y
siete mil quinientos veinte), total de ingresos N$ 21:218.460.53 (nuevos
pesos veintiún millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta con
53/100), según planillado adjunto.

Art. 3º - Pase al Ministerio de Economía y Finanzas a sus efectos,
comuníquese a la Intendencia Municipal, insértese, etc.

Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos a los diez días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

MANUEL A PENA LOPEZ Presidente - ANSELMO V MACEDO SAAVEDRA Encargado de
Secretaría.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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