Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 10

   Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, vencerán en todos los casos y sin excepciones a los seis años de otorgados. A tales efectos deberá figurar en ellos en forma clara y destacada, su fecha de vencimiento.
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