Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 12

   Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales podrán ser renovados en el Ministerio de Relaciones Exteriores o previa su autorización por los Misiones Diplomáticas, o por las Oficinas Consulares de la República a cargo de funcionarios presupuestados.
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