Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 13

   Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales expedidos hasta la fecha de aprobación del presente decreto caducará a los seis meses de entrado en vigencia el mismo, salvo que sean renovados dentro del mismo período.
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