Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 14

   El Ministerio de Relaciones Exteriores, llevará un registro de Pasaportes Diplomáticos y otro de Pasaportes Oficiales, debiendo comunicar dentro del plazo de 30 días, al Ministerio del Interior las modificaciones que se produzcan en el mismo. Deberá comunicar asimismo, y en forma periódica a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país la nómina de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y declarados sin valor.
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