Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 15

   Los Pasaportes que se mencionan en los artículos 2º inciso e), f), g), h), 3º y 8º deberán ser retenidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores al término de la misión o comisión, tanto permanente como transitoria, confiada a sus titulares.
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