Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 787/973, de 19 de setiembre de 1973, el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus Oficinas Consulares, o en su defecto, por las Misiones Diplomáticas, expedirá o renovará Pasaportes Comunes a ciudadanos uruguayos en el exterior de la República. A tales efectos deberá obtenerse previamente a la expedición o renovación del pasaporte, la autorización del Ministerio del Interior.
VI. DEROGACIONES