Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 18

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 787/973, de 19 de setiembre de 1973, el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus Oficinas Consulares, o en su defecto, por las Misiones Diplomáticas, expedirá o renovará Pasaportes Comunes a ciudadanos uruguayos en el exterior de la República. A tales efectos deberá obtenerse previamente a la expedición o renovación del pasaporte, la autorización del Ministerio del Interior.

           
                              VI. DEROGACIONES
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