Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 2

   Se expedirá Pasaporte Diplomático para el cumplimiento de misiones oficiales a:

   a) Presidente y Vicepresidente de la República.
   b) Ministros y Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario
      de la Presidencia de la República.
   c) Comandantes en Jefe y Oficiales Generales, en actividad, de las
      Fuerzas Armadas.
   d) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos a
      las Misiones de la República en el exterior.
   e) Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de la
      República.
   f) Los funcionarios del Servicio Exterior (artículo 15 de la ley
      14.206, de 6 de junio de 1974).
   g) Los funcionarios que cumplan funciones en el exterior (artículo 44
      de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974).
   h) Los ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar
      Misiones o comisiones de carácter Diplomático, no permanentes en
      el exterior.
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