Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 3

   Se expedirá Pasaporte Diplomático para cumplir misiones o comisiones oficiales decretadas por el Poder Ejecutivo, por sí o a propuesta del Organismo o Repartición a que pertenecen y en su representación a:

   a) Miembros del Cuerpo Legislativo, en efectivo ejercicio de sus
      funciones.
   b) Miembros de la Suprema Corte de Justicia
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