Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 4

   Tendrán derecho a la tenencia del Pasaporte Diplomático, los ex-Presidentes de la República y ex-Ministros Titulares de Relaciones Exteriores. El mismo tratamiento se le dará a sus cónyuges e hijos menores de edad.
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