Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 5

   Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan a los ciudadanos mencionados en los literales a) a c) del artículo 2º, tendrán validez mientras sus titulares permanezcan en sus cargos. Igualmente tendrán validez los expedidos en favor de los mencionados en los literales d) a h) durante el período en que sus titulares cumplan funciones o misiones en el exterior.
  Si permanecieran en sus cargos por un período superior a seis años se
aplicará el artículo 10 debiendo el titular gestionar un nuevo
pasaporte.
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