Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 6

   Se expedirá Pasaporte Diplomático a los cónyuges, hijos e hijas solteros de los ciudadanos mencionados en los artículos 2º y 3º cuando lo acompañen en el desempeño de su misión o comisión y residan con ellos en el lugar en donde el titular se desempeña. En cualquier caso, el destino del documento será anexo al del expedido en favor del titular del cargo o función.
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