Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 7

   El uso del Pasaporte Diplomático para traslados que no tengan carácter oficial o el uso por parte de cónyuges, hijos e hijas solteros residiendo en un país diferente del que se desempeña el titular, traerá parejada la cancelación automática del pasaporte, además de considerarse el hecho falta administrativa grave, sujeta a las sanciones correspondientes.

                    
                        II. DEL PASAPORTE OFICIAL
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