Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1026-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 20/06/1983.

Artículo 8

   El Pasaporte Oficial se expedirá a:

a) Los ciudadanos investidos de una Misión de carácter oficial,
   científico, cultural, de estudio, militar o comercial confiada por el
   Poder Ejecutivo, por sí o a propuesta de Servicios Descentralizados,
   Intendencias Municipales y otros Organismos oficiales.
b) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
   Embajadas de la República actualmente en funciones, los Cancilleres
   de Consulados, los funcionarios administrativos del Ministerio de
   Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar funciones en las
   Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República en el
   Exterior y a los auxiliares contratados de Embajadas y Consulados
   que posean la condición de ciudadanos uruguayos y tengan una
   antigüedad mínima de un año en el referido cargo.
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