El Pasaporte Oficial se expedirá a:
a) Los ciudadanos investidos de una Misión de carácter oficial,
científico, cultural, de estudio, militar o comercial confiada por el
Poder Ejecutivo, por sí o a propuesta de Servicios Descentralizados,
Intendencias Municipales y otros Organismos oficiales.
b) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
Embajadas de la República actualmente en funciones, los Cancilleres
de Consulados, los funcionarios administrativos del Ministerio de
Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar funciones en las
Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República en el
Exterior y a los auxiliares contratados de Embajadas y Consulados
que posean la condición de ciudadanos uruguayos y tengan una
antigüedad mínima de un año en el referido cargo.