Fecha de Publicación: 25/06/1984
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 237/984

Se modifican normas sobre el régimen de descuentos y bonificaciones para pasajeros del transporte interdepartamental.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 12 de junio de 1984.

Visto: lo dispuesto por los decretos 16 y 41 de fechas 11 de enero de
1984 y 19 de enero de 1984 respectivamente.

Resultando: que dichas normas establecieron un nuevo régimen de
descuentos y bonificaciones que las empresas concesionarias de servicios
regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera
otorgan a los diversos usuarios.

Considerando: que de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación
del mismo, se estima conveniente efectuarle algunas modificaciones que
contemplen los intereses de los usuarios.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4º del decreto 16/984, de fecha 11 de enero de
1984 en la redacción dada por el decreto 41/984, de fecha 19 de enero de
1984 por el siguiente:

 "ARTICULO 4º Los usuarios que acrediten su condición de
 maestros de Enseñanza Primaria, profesores o estudiantes de
 Enseñanza Media o Superior de Institutos Públicos o Privados,
 tendrán derecho utilizar boletos abono de un valor de 50% de la tarifa
 ordinaria".

Artículo 2

 Sustitúyense los artículo 5º y 6º del decreto 16/984, de fecha
de enero de 1984 por los siguientes:

 "ARTICULO 5º El valor del boleto abono referido en el artículo 3º
 no podrá ser inferior al asignado a los boletos mínimos fijados por la
 Dirección Nacional de Transporte. El valor del boleto abono referido
 en el artículo 4º no podrá ser inferior a los 2/3 (dos tercios) del
 asignado a los boletos mínimos fijados por la Dirección Nacional de
 Transporte.

 ARTICULO 6º Los boletos abono, se expedirán por decenas, entre
 un mínimo de 40 y un máximo de 80, los primeros quince días de cada
 mes y serán válidos hasta el día 15 del mes siguiente. Para los usuarios
 que acrediten, la condición de profesor prevista en el artículo 4º, el
 mínimo de boletos abono se fijan en 25".

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
Ayuda