Decreto 325/002
Díctanse normas relativas al aporte al Fondo de Solidaridad.
(2.506*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de agosto de 2002
VISTO: Lo dispuesto por la Ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994 en la
redacción dada por la Ley No. 17.451, de 10 de enero de 2002,
RESULTANDO: Que la misma pone de cargo de la reglamentación la
determinación de ciertos aspectos necesarios para su efectivo
cumplimiento;
CONSIDERANDO: La necesidad de proceder a precisar los elementos referidos
así como a unificar en un solo texto las disposiciones de los decretos
que refieren a esta materia;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley No.
16.524 de 25 de julio de 1994 en la redacción dada por la Ley No. 17.451,
de 10 de enero de 2002 y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
El aporte al Fondo de Solidaridad será anual y obligatorio y tendrá
carácter personal.
Podrá efectuarse hasta el último día hábil del año o en cuotas
equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) de la prestación, pagaderas
a partir del mes de setiembre. Una vez vencidos los plazos, el aporte
deberá ser abonado con multas y recargos de acuerdo a lo establecido en
el Código Tributario, en cuyo caso podrá solicitarse la financiación de
los adeudos de acuerdo a la legislación vigente.