Serán cometidos de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad, además de las mencionadas en el artículo 2do. De la Ley No.
16.524, las siguientes:
A) Resolver todo lo referido a la adjudicación, renovación, suspensión y
cese de las becas,
B) Solicitar a los servicios competentes de la Universidad de la
República y del Consejo de Educación Técnico Profesional la información
necesaria efectos del seguimiento de la problemática general del
estudiantado y de los becarios.
C) Solicitar a los organismos públicos y privados la información necesaria
a fin de corroborar la exactitud de los datos brindados por quienes
estiman no ser sujetos pasivos del tributo.