Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 Serán cometidos de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de 
Solidaridad, además de las mencionadas en el artículo 2do. De la Ley No. 
16.524, las siguientes:
A) Resolver todo lo referido a la adjudicación, renovación, suspensión y
   cese de las becas,
B) Solicitar a los servicios competentes de la Universidad de la 
   República y del Consejo de Educación Técnico Profesional la información
   necesaria efectos del seguimiento de la problemática general del 
   estudiantado y de los becarios.
C) Solicitar a los organismos públicos y privados la información necesaria
   a fin de corroborar la exactitud de los datos brindados por quienes
   estiman no ser sujetos pasivos del tributo.
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