Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

 Un equipo técnico integrado, a tales efectos, por asistentes sociales, 
propondrá la adjudicación de becas mediante el estudio, análisis y 
clasificación de las solicitudes presentadas, según criterios aprobados 
por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad.
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