Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

 La Comisión podrá considerar como casos especiales y por un plazo no 
mayor de un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones 
de salud certificadas en la forma que determine la Comisión, o por 
motivos debidamente fundamentados y documentados, no hayan alcanzado el 
rendimiento escolar que se requiere para renovar la beca.
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