Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.

Artículo 18

 Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
A) Realizar la solicitud de renovación de beca en los plazos establecidos,
B) Cumplir con la aprobación del 60% de los cursos y exámenes hasta el
   período de diciembre del año anterior.
C) Comunicar a la Comisión los cambios de domicilio, así como cualquier
   otro cambio que se produzca en el transcurso del año, con relación a la
   situación socio económica declarada en la solicitud de beca.
D) Comunicar la aprobación del último examen o equivalente que implique la
   finalización de su carrera.
Ayuda