Las becas cesarán cuando el becario:
A) Cumpla 28 años de edad.
B) Se encuentre en alguna de las situaciones determinadas en el artículo
16 las que deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión por la
Facultad, Escuela Superior, Escuela o Instituto correspondiente a fin
de que resuelva en definitiva.
C) Deje de hacer efectivo el cobro de la beca durante dos períodos (cuatro
meses) sin razón debidamente fundamentada.
D) Su situación económica haya cambiado en condiciones tales que hagan
innecesaria la beca.
E) Haya finalizado su carrera.
Las situaciones previstas en los literales D y E del presente artículo
deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión por parte del becario,
so pena de las sanciones previstas en el presente reglamento y sin
perjuicio de las facultades de control de las mismas.