Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

 Las becas cesarán cuando el becario:
A) Cumpla 28 años de edad.
B) Se encuentre en alguna de las situaciones determinadas en el artículo
   16 las que deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión por la
   Facultad, Escuela Superior, Escuela o Instituto correspondiente a fin
   de que resuelva en definitiva.
C) Deje de hacer efectivo el cobro de la beca durante dos períodos (cuatro
   meses) sin razón debidamente fundamentada.
D) Su situación económica haya cambiado en condiciones tales que hagan
   innecesaria la beca.
E) Haya finalizado su carrera.
Las situaciones previstas en los literales D y E del presente artículo 
deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión por parte del becario, 
so pena de las sanciones previstas en el presente reglamento y sin 
perjuicio de las facultades de control de las mismas.
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