Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Los profesionales afiliados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
Profesionales Universitarios deberán efectuar sus aportes en dicha 
Institución. Los escribanos realizarán su aporte en la Caja Notarial de 
Seguridad Social. Estos aportes serán depositados, mes a mes, en una 
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a 
nombre de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad.
Los egresados comprendidos en esta ley y cuya profesión no sea amparada 
por las Cajas previsionales referidas, abonarán el tributo en el Banco de 
la República Oriental del Uruguay en la forma en que la Comisión 
determine.
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