Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 20

 Cuando la Comisión llegara a comprobar que algún becario, mediante 
informaciones falsas u omisión de información ha obtenido la beca, 
suspenderá inmediatamente la misma y elevará todos los antecedentes del 
caso a la Justicia y a la Institución educativa correspondiente, no 
pudiendo además volver a otorgar este beneficio. En la misma forma 
procederá cuando se compruebe que el beneficiario siguió haciendo uso del 
beneficio en forma indebida.
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