Deróganse los Decretos 307/995, de 11 de agosto de 1995, 460/995, de 26
de diciembre de 1995, 345/996, de 30 de agosto de 1996 y artículos 5 a 11
del Decreto 256/2001, de 5 de julio de 2001.
El pago del adicional previsto en el artículo 542 de la ley Nº 17.296 de
21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7 de la ley
Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, se regirá por los artículos 1 a 4 del
Decreto 256/2001 de 5 de julio de 2001 y por lo dispuesto en el presente
Decreto en lo que no se oponga a dichas disposiciones.