A los efectos del pago de la Contribución al Fondo de Solidaridad y de
su adicional, se considerarán gravados todos los egresados de la
Universidad de la República o del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico Profesional cuyos ingresos nominales reales o fictos,
cualquiera sea su naturaleza superen los mínimos imponibles legalmente
fijados en cada caso.
En caso de que no se hayan superado dichos ingresos el interesado deberá
presentarse a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad, dentro de los primeros sesenta días del ejercicio siguiente,
una declaración jurada acompañada de toda la documentación que estime
pertinente a efecto de acreditar tales extremos. De haberse percibido
ingresos variables, se tomará el ingreso anual y se promediará
mensualmente.
A los efectos expresados, el profesional deberá facilitar toda la
información que se le requiera.